En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por FRANCISCA RAMONA HURTADO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.468, de este domicilio, contra OMAR MELLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.656.548, de este domicilio.
2. Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por un inmueble constituido por unas bienhechurías edificadas sobre un inmueble constituido por una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de un dormitorio, un recibo, una sala de baño, una cocina; y un galpón construido al lado de la entrada independiente de la vivienda; construido.....