En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA AL CIUDADANO ENRIQUE PASTOR LEAL quien es venezolano, con veintitrés años de edad, soltero, albañil no cedulado, hijo de Juana Antonieta Leal y José Antonio Escobar, con residencia en el Barrio El Jebe, calle 9 casa S/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, con relación al artículo 80 eiusdem; pena esta que cumplirán en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Ahora Bien, por cuanto ante el Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal cursa causa en la que se condenó a.....