En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO SEXTO JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial de libertad, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el ABG. GONZALEZ GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO, en su condición de defensor, plenamente identificado en actas y en consecuencia deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la Medida de Prohibición de salida del País, conforme al Artículo 256 ordinales 3 y 4 ejesdem.. –Notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con lo acordado en est.....