Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.