Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA MENDEZ y PEDRO MANUEL D´SANTIAGO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.314.825 y 8.716.446, por ante la Prefectura de Municipio La Paz hoy Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 24 de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópi.....