DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, DECLARA: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso de apelación en alzada. SEGUNDO: NULO el auto de admisión de fecha 20 de enero de 2009 así como los actos posteriores a ella incluyéndose la sentencia objeto del presente recurso TERCERO: como consecuencia del particular segundo se ordena la reposición de la presente demanda de tercería al estado de nueva admisión la cual se llevará por los tramites del procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Por cuanto el presente pronunciamiento fue publicado fuera del lapso correspondiente se ordena su notificación a amb.....