Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la ciudadana Maryem Rebeca Castillo la corrección de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta en nombre del ciudadano Diomedes Antonio Silva Colmenares contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara dentro del lapso de las 48 horas siguientes a su notificación, a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 ordinales 5 y 6 ; 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la Doctrina vinculante fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia referida en este auto. Con la advertencia que si no hiciere las correcciones ordenadas dentro del lapso fijado la solicitud será declarada inadmisible.