-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS instaurada por MARIA CAROLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.979.447 contra: Empresa “INVERSIONES OLIMPIA GYM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, bajo el N° 26, Tomo 12-A, de fecha 01 de Marzo 1999, en la persona de ERASMO SEGUNDO RODRÍGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 4.065.464, en su carácter de Presidente.
2. Se ordena a la empresa “INVERSIONES OLIMPIA GYM C.A., arriba identificada, al pago de la diferencia por Prestaciones Sociales y otros conceptos que le adeuda a .....