Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre, este deberá aparecer en lo adelante como "BITZAIDA", igualmente en cuanto al año de nacimiento del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como "DOS MIL CUATRO", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N° 16006 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.