Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes de la ciudadana EDUVIGIS GRATEROL DURAN, sus hijos El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA) Y MARYELIN COROMOTO GRATEROL DURAN, así como la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GRATEROL, tal como constan en las actas de nacimiento cursante a los folios 08 y 12,13, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declara como únicos y universales herederos de la ciudadana EDUVIGIS GRATEROL DURAN, fallecida en fecha 02 de Julio de 2.006, como consta en el acta.....