DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Penal N° 13 del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, Abg. Yessenia Herrera, actuando en tal carácter de los ciudadanos JESUS NALBERTO MEDOA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 17.266.463, OSMANYELY ROXANA VERA TERAN, Titular de la cedula de Identidad N° 21.127.994, OSMAN DAVID VERA TERA, Titular de la cedula de Identidad N° 22.191.190 y JESUS MANUEL HERNANDEZ EREU, Titular de la cédula de Identidad N°20.485.657, en contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2015, y fundamentada en fecha 22 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preve.....