Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: INADMIISBLE el recurso de nulidad del acto administrativo dictado en fecha 19 de octubre de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo.TERCERO: Se condena en Costas a la parte recurrente.