Por todas las anteriores razones es por lo cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por REINTEGRO DE DEPÓSITOS DADO EN ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: JANETH DEL CARMEN PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.448.441, asistidos en este acto por los Abogados Yelitza Reinoso y José Gregorio Rodríguez Mogollón, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 153.096 y 138.671, respectivamente; contra la ciudadana TRINA DEL ROSARIO CARMONA.