DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: EGARDO EMIRO TERAN, ya identificado, debe satisfacer a sus hijos, ( se omiten sus nombres por previsiones de la LOPNA), a la cantidad de dinero equivalente al 25,80% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento veinte mil (Bs. 120.000,00) bolívares, mensuales más igual cantidad en el mes de Agosto y dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto gastos de útiles escolares y de aguinaldos respectivamente. Las cantidades aquí fijadas se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario mínimo, para lo cual el obligado alimentario deberá hacer los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se decreta el reconocimiento voluntario de los niños ( se omiten sus nombres de la LOPNA), realizado por su padre, ciudadano EGARDO EMIRO TERAN, ya identificado, oficiándose a la Oficina de Regi.....