....... este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón del territorio así como de la cuantía. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente al mencionado juzgado; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil...