Este Tribunal Séptimo en funciones de Control tomando en consideración lo antes expuesto, considerando las circunstancias que rodean este caso particular, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, resuelve: ACUERDA CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, conformado por un terreno donde se encuentra una válvula de seccionamiento de Gas, de un diámetro de 10", el corredor de tubería de Gas, ubicado en la intercomunal Barquisimeto- Duaca, en el Sector La Ruezga Sur, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, es decir un ramal de tubería que viene de la estación de Gas Terminal Barquisimeto, que maneja una presión de 370 Libras y en consecuencia se ORDENA el desalojo de las personas invasoras del mencionado terreno, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A del Código Penal, debiendo desalojar las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas.....