En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 15/04/2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora la cantidad de BsF. 3.299,4 por indemnización por antigüedad, BsF. 2.474,55, por preaviso, ambas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y BsF. 6.762,oo por bono de alimentación.