En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda conforme los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión, en este sentido se condena a pagar a la demandada por días de vacaciones no disfrutados la suma de Bs. 946,43.
SEGUNDO: Sin lugar, la cantidad demandada por horas extras porque conforme a la doctrina constante y reiterada de la Sala de Casación Social le corresponde demostrarlas a la actora y en autos no se desprende prueba alguna que evidencie que la actora haya laborado en horario extraordinario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.