razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano IVAN PASTOR PÉREZ SALAS, antes identificado, para que gestione el cobro de beneficios quedantes del De Cujus YURHI TERSICOL HIS BLANCO, por ante el Servicio Universitarios de Bienestar Estudiantil SUBECA, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) y (08) años de edad, respectivamente