TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GIL GIMENEZ C.I. 15.177.175, y GERSON JOSUE CONTRERAS MENDOZA, C.I. 19.884.904, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del COPP; Se acuerda mantener MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBE.....