Por las razones antes expuestas es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad de la parte actora, opuesta por la sociedad mercantil CACAO 2013, C.A., en su escrito de contestación. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 14 Tomo 66-A., representada por la ciudadana MARÍA TERESA NICOLASA BETANCOURTDE LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.939.127, en su carácter de Directora Gerente, contra la Sociedad Mercantil CACAO 2013, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicia.....