Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por abogado William Rafael Bastidas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.111, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alonso Guillermo Dorantes Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.769.602. SIN LUGAR, la defensa de forma por haberse hecho la acumulación prohibida o inepta acumulación de pretensiones. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión,.....