Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la acusada ANA MARÍA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.119, por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria en el propio domicilio, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 ejusdem, en consecuencia se ordena el traslado de la acusada a la siguiente dirección donde cumplirá con la medida de coerción personal: carrera 4, esquina calle 12, Nº 11-108, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, a dos cuadras de la Alcaldía de Barrio Unión. Líbrese oficio y boleta de detención domiciliaria al ciudadano Director de.....