Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial actuando en sede constitucional, en fecha 22 de mayo de 2009.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de amparo Constitucional incoada.
TERCERO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada sea temeraria, no hay condenatoria en Costas.