DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano RIQUELVIS JOSE BRICEÑO ABREU, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana THAYANA DEL VALLE CASTELLANOS BECERRA, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 49.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsa.....