DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada POR LA SOLICITANTE: IVETTE PASTORA RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.239.238, domiciliada En El Barrio Bolívar Calle 23-b entre 14 y 15 casa sin Numero, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE GREGORIO RIVERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.262.989, domiciliado en Calle 13 entre 23 y 24 casa sin numero a una cuadra de la Ricardo Arcadio Yépez Barrio la Ermita, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx......