éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante IVELIO ROMAN ALVAREZ MOSQUERA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SANTIAGA MARINA RIERA de ALVAREZ, MARY EUGENIA ALVAREZ de PIFFERRER y JESUS ALBERTO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos., 2.543.338, 5.937.993 y 3.445.950, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Prim.....