Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 185 numeral 2 del Código Civil, se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por ALBERTO JOSE CORDERO, en contra de CARMEN ISABEL ADAN ESCOBAR. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre estos dos ciudadanos, el cual consta de acta que riela bajo el Nro. 16, folios 22 Fte y Vto y 23 Fte del libro de matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Abril del 1979, llevado por ese despacho en el año 1979.