DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: Aura Rodríguez de Roldan, representada por los abg. Neil Urdaneta y María J. Mujica, contra la ciudadana: Janeth Coromoto García Guaido, representada por los abg. José Rafael Bello y Luis Eliécer Rojas, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa hacer entrega del inmueble tipo local comercial identificado con el N° 24-35ª, ubicado en la carrera 35 entre Avenida Carabobo y calle 25, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas.--------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------.....