este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3. En consecuencia, se le advierte a las partes que el proceso SE SUSPENDE hasta que la parte demandante subsane, el defecto u omisión mediante la comparecencia del representante legítimo de la actora PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A., o de su apoderado debidamente constituido, según lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (5) días siguientes a que conste la notificación de ambas partes de la presente decisión, caso contrario el proceso se extingue, todo ello según dispone el artículo 354 ejusdem.
4. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa en cuanto a la cu.....