Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo establecido con el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "e", artículos 8, 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Declara CON LUGAR, la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano GERARDO JOSE RAMOS LEON, contra la ciudadana DIANCAROL MARYORY PINEDA GIL, identificada en autos, para ser cumplida por el progenitor antes mencionado en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.....