/Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante el cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 642, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) .-