-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por NATALINA STELLUTO DE PASCUCCI, venezolana, mayor de edad, de domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 625.476 CONTRA ENE GAS C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1984, bajo el N° 95, Tomo 2-I, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción en fecha 23 de Noviembre de 1998, bajo el N°. 43, Tomo 46-A, Y CONTRA NADER SABBAGH ANTIVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.442.294, en su propio nombre.
2. SE ORDENA la entrega y desocupación inmediata del inmueble constituido por un terreno.....