PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda presentada y condena a la parte demandada a pagar la cantidad equivalente a quinientos ocho días laborados efectivamente en cupones, conforme a las reglas establecidas en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y lo establecido en la parte motiva de éste fallo.
SEGUNDO: Por el vencimiento recíproco, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 1 de septiembre de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
Abog. Maigry Alvarado Pérez
Secretaria Acc.
La presente sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:00 p.m.
Abog. Maigry Alvarado Pérez
Secretaria Acc.
JMAC/map/mazp.-