D E C I S I O N
En mérito de las anteriores consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO, intentada por el ciudadano RAFAELYGNACIO CARVAJAL ORDUZ en contra del Juzgado de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA SALA DE JUICIO Nº 2. Consúltese la presente decisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. No hay condenatoria en costas por la modalidad del fallo.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Octubre de dos mil tres.
Regístrese y Publíquese.