Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 en materia ordinaria de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para conocer de la presente causa signada con el N° KP01-P-2001-001578, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.