DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa privada Abg. Eblin Atencio, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALEXANDER TORRES ROJAS, se DECRETA el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta el 18-11-2006, al imputarse la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Notifíquese al investigado que se ha decretado el decaimiento de la medida cautelar
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y defensa privada
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Pri.....