En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00147, de fecha 30 de Enero de 2015, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2014-01-01408, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano DENNY JOSE TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° V-17.380.872, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL JIRAHARA, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: Se le ordena a la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del Estado Lara, abstenerse de dar continuidad al procedimiento llevado en el expediente signada con el Nº 005-.....