este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos, MANUEL DE OLIVEIRA CRUZ y BEATRIZ LAURA FERRER GARCIA Extranjero el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.290.477 y V-5.918.413.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 04 de Abril de 1986, por ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Torres del estado Lara, según consta en acta N° 33 de los libros de matrimonios del año 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previst.....