DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano MARCIAL EDUARDO YÉPEZ MELÉNDEZ identificado anteriormente , por la presunta comisión de LOS delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, delito previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° con el artículo 83 del Código Penal Vigente. Remítase CON OFICIO al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.