Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a los penados HÉCTOR DE JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, ÁNGELO JESÚS SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ ANTONIO HIBIRMA SILVA; ARTURO ANTONIO CASTILLO MENDOZA, ERICK DIOMAR ESCALONA DURÁN y RAFAEL EDUARDO MORÁN FERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y a los Penados. Se ordena el archivo judicial de las actuaciones. Cúmplase.-