PRIMERO: "...Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: JESUS SALVADOR TORRES MATERAN, identificado debe satisfacer a sus hijas, (se omite su nombre por disposición de la lopna) a la cantidad de dinero equivalente al 29,29% de un salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00) bolívares, más un (01) mes adicional al monto de la obligación alimentaria por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto, más dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos... La cantidad aquí fijada se incrementara en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario..."
Es de hacer notar que en el presente caso, al haberse fijado un porcentaje del salario mínimo urbano, como monto de la Obligación Alimentaria; la misma se ajusta en forma automática y proporcional, al incremento de el sa.....