DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ORELLANA, titular de la cedula Nº Nº 19.241.465 y ALEXIS JOSE RIVERO ATACHO, titular de la cedula Nº 15.776.291, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE FACILITADOR y CONCUSIÓN RESPECTIVAMENTE, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 84.3 del Código Penal l, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de.....