En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano JHONNY PEREZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-18.811.048, con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada al ciudadano JHONNY PEREZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-18.811.048, el cual permanecerá detenido por asunto que cursa por ante el Tribunal 4 de ejecución. TERCERO: Con respecto a la conducta contumaz de los funcionarios actuantes quienes hicieron caso omiso al llamado del tribunal, se acue.....