DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA; la recusación propuesta por el abogado por el ciudadano JULIO VIERA BRANDT, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.043, contra la abogada SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA, Jueza accidental Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone al referido ciudadano la multa de sesenta unidades tributarias (60 UT), dicha multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Regístrese y publíques.....