Visto que en el presente asunto se ha excedido sobremanera los lapsos previstos para realizar el Juicio, y agotadas como han sido en mucho mas de dos veces las convocatorias para la Constitución de Escabinos; este Tribunal acuerda prescindir de los escabinos y constituirse como Tribunal Unipersonal, en virtud de lo cual y sin más dilación se ordena a la Secretaría se fije de conformidad con lo estipulado en el procedimiento interno de funcionamiento del Circuito Judicial Penal, el día 29 de Enero de 2007 a las 10:30 am como oportunidad para la realización del juicio oral, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 342 ejusdem, cuando deberán comparecer las partes.