DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, intentada por el ciudadano ASENCION PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.776.970, domiciliado en el Barrio San Isidro, final calle Comercio con Paseo, casa N° 18-97, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, que ha traído como c.....