Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se hizo presente la abogada Maria Fernanda Chaviel, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, quien carece de cualidad para actuar por si misma en el presente procedimiento.