PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa, de acción promo-vida ilegalmente por incumplimiento de requisitos formales de la acusación fiscal, estable-cida en el artículo 28 numeral 4 literal i) del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano RICAUTER TERAN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la Salud Pública.
TERCERO. SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la representación fis-cal.
CUARTO: SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la defensa.
QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el proceso segui-do al ciudadano RICAUTER TERÁN, plenamente identificado en el texto de este fallo, por el delito de OCULTAMIENTO.....