DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ANA JOSEFA SANTIAGO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.755.163, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para gestionar ante la Junta Parroquial de la Parroquia Tuñame Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el pago correspondiente a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que amparaba al extinto ciudadano: NERIO DE JESÚS OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 10.906.925, quien se desempeñaba como obrero en dicho organismo y cualquier otro beneficios que le pueda correspon.....